'El Reglamento dice': En cuanto a la suspensión de los festejos por inclemencias meteorológicas
16 de abril de 2016 | Toros | Elías/Nández. 21:50.
Hoy comenzamos esta nueva sección, que se encargarán de ella nuestros compañeros, Enrique Elías y Raúl Hernández 'Nández', dentro de esta página web taurina, patiodecuadrillas.com, en la que queremos acercar al público, y a algunos aficionados, -porqué no-, lo que 'El Reglamento dice' en los aspectos esenciales para la fiesta nacional, como la clasificación de los espectáculos, la existencia de un registro de empresas organizadoras de espectáculos taurinos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la garantía por parte del empresario, el sistema de avisos, el indulto en todas las plazas permanentes, y muchos más aspectos.
Esta primera entrega es para aclarar lo que ha sucedido esta tarde en la corrida de Sevilla, en la que se podía haber suspendido el festejo por las inclemencias meteorológicas.
CAPITULO VI
La Presidencia y sus asesorías, la Delegación de la Autoridad y el equipo veterinario de servicio
Artículo 19 Funciones de la Presidencia
f) Acordar la no celebración o, en su caso, suspender el espectáculo, en los supuestos previstos en el artículo 63 de este Reglamento.
CAPITULO XV
Otras disposiciones
Artículo 63 Suspensión del espectáculo
1. Cuando exista o amenace mal tiempo de forma manifiesta o haga fuerte viento que pueda impedir el desarrollo de la lidia, el Presidente o Presidenta del espectáculo recabar de los espadas actuantes y del representante de la empresa organizadora, antes del comienzo de la corrida, su opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles, en el caso de que decidan iniciar el espectáculo, que una vez comenzado el mismo solo se suspender si la meteoróloga empeora, sustancialmente, de modo prolongado.
2. Antes del comienzo del espectáculo, en caso de extrema peligrosidad para todos los profesionales actuantes y sin perjuicio de recabar la opinión de los espadas, el Presidente o Presidenta del espectáculo podrá decidir la no celebración del mismo, circunstancia que también proceder en tales situaciones cuando as. lo convengan la opinión unánime de todos los espadas o rejoneadores actuantes, quedando vinculada por dicha decisión unánime la Presidencia.
3. De igual modo, si iniciado el espectáculo, éste se viese afectado gravemente por cualquier circunstancia meteorológica o de otra .índole, la Presidencia podrá ordenar la suspensión temporal del espectáculo hasta que cesen tales circunstancias y, si persisten, ordenar la suspensión definitiva del mismo.